PROPUESTA DE LEY DE COMERCIO
(VERSIÓN DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE EUA)
Traducción No oficial al español de A. Villamar/ 06-06-2008
110 CONGRESO
2da SESIÓN
Para exigir una revisión de los acuerdos comerciales vigentes y la renegociación de los acuerdos comerciales vigentes sobre la base de la revisión, para fijar los términos de futuros acuerdos comerciales, para expresar el sentido de la Cámara de Representantes sobre el papel del Congreso en las políticas comerciales que deben ser fortalecidas, y para otros fines.
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EN LA CÁMARA DE REPRESENTANTES
Sr MICHAUD (por sí mismo y [véase la lista adjunta de copatrocinadores] presenta el siguiente proyecto de ley, que fue remitido a la Comisión ______________
PROYECTO DE LEY
Para exigir una revisión de los acuerdos comerciales vigentes y la renegociación de los acuerdos comerciales vigentes sobre la base de la revisión, para fijar los términos de futuros acuerdos comerciales, para expresar el sentido de la Cámara de Representantes sobre el papel del Congreso en las políticas comerciales que deben ser fortalecidas, y para otros fines.
Que sea promulgado por el Senado y la Cámara de Representantes de los Estados Unidos de América reunidos en Congreso,
SECCIÓN 1. TÍTULO BREVE.
La presente Ley podrá ser citada como "Ley de Reforma del Comercio, Rendición de Cuentas, Desarrollo,y Empleo de 2008" o la "Ley de comercio del 2008".
SEC. 2. DEFINICIONES.
En esta Ley:
(1) NORMAS LABORALES BÁSICAS .-El término "normas laborales básicas": significan los derechos laborales básicos tal como se indican en los convenios de la Organización Internacional del Trabajo relacionados con –
(A) la libertad de asociación y el reconocimiento efectivo del derecho de negociación colectiva;
(B) la eliminación de todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio;
(C) la abolición efectiva del trabajo infantil, y
(D) la eliminación de la discriminación en materia de empleo y de ocupación.
(2) ACUERDOS AMBIENTALES MULTILATERALES.-El término "acuerdos ambientales multilaterales", significa cualquier acuerdo internacional o provisión del mismo en los que los Estados Unidos es una de las partes y que están destinados a proteger, o tiene el efecto de proteger, el medio ambiente o la salud humana.
(3) ACUERDOS COMERCIALES .-
(A) EN GENERAL.-El término "acuerdo comercial" incluye los acuerdos de libre comercio suscritos con Australia, Bahrein, Chile, Israel, Jordania, Marruecos, Omán, Perú y Singapur, así como el Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN) y el Acuerdo de Libre Comercio entre la República Dominicana-Centroamérica-y-los EUA. (CAFTA).
(B) LOS ACUERDOS DE LA RONDA URUGUAY .-El término "acuerdo comercial" incluye -
(i) el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT 1994), anexo al Acuerdo de la OMC;
(ii) el Acuerdo de la OMC se describe en la sección 2 (9), de los Acuerdos de la Ley (19 USC 3501 (9)) de la Ronda de Uruguay, y
(iii) los acuerdos descritos en la sección 101 (d) de la Ley (19 USC 3511 (d)); de los Acuerdos de la Ronda Uruguay,
(iv) los acuerdos sectoriales posteriores de la Ronda Uruguay sobre tecnología de la información, las telecomunicaciones y los servicios financieros y
(v) cualquier futuro acuerdo de la OMC que pueden derivarse de las negociaciones post Ronda Uruguay de la OMC.
SEC. 3. EXAMINAR E INFORMAR SOBRE LOS ACUERDOS COMERCIALES VIGENTES.
(a) En General.-A más tardar el 30 de junio, [2010], y cada 2 años a partir de entonces, la Contraloría General de los Estados Unidos deberá llevará a cabo una revisión de todos los acuerdos comerciales descritos en la sección 2 (3) y presentar al Comité de Revisión de Tratados Comerciales del Congreso instituido bajo el artículo 6, un informe que incluya la información requerida conforme las subsecciones (b) y (c) y formule las recomendaciones requeridas conforme el inciso (d):
(1) Esta revisión deberá referirse a la aplicación eficaz de los Estados Unidos del programa general de los acuerdos comerciales;
(2) El Departamento de Estado, el Departamento de Agricultura, el Departamento de Comercio, el Departamento de Trabajo, el Departamento del Tesoro y otras agencias del Poder Ejecutivo deberán cooperar con la Contraloría General de los Estados Unidos y la Oficina de Rendición de Cuentas del Gobierno para facilitar el acceso a documentos de funcionarios extranjeros y funcionarios del gobierno de los EUA. para facilitar el informe requerido, y
(3) El Contralor General de los Estados Unidos y la Oficina de Rendición de Cuentas Gobierno se les exhorta a utilizar las conclusiones de los informes recientes y los que ahora se producen en la compilación de la información necesaria a fin de mejorar la eficiencia del proceso.
(b) Información con respecto a Acuerdos de comercio.-El informe requerido de conformidad con el inciso (a), debe con respecto a cada acuerdo comercial descrito en la sección 2 (3), incluir la siguiente información correspondiente al período comprendido entre la fecha en que el acuerdo entró en vigor y la fecha en que la Contraloría General concluya el examen:
(1) Un análisis del impacto económico de cada acuerdo comercial, incluyendo
(A) el valor en dólares de la inflación controlada por los términos de las mercancías exportadas desde los Estados Unidos e importados en los Estados Unidos por sectores, Estado, y el año trazada por el comercio de los países;
(B) de empleo ganancias y pérdidas en los Estados Unidos por sector y Estado;
(C) la mediana de los niveles salariales en los Estados Unidos, la inflación controlada en términos de dólares por sectores, Estado, con base anual,
(D) un análisis de la producción externa y las decisiones tomadas por compañías de EUA. antes y después de la aplicación de cada acuerdo comercial y la tasa de producción de valor añadido, el número de empleados, y la posición competitiva de las industrias en los Estados Unidos significativamente afectados por el acuerdo; y
(E) La distribución de los ingresos en los Estados Unidos que muestre la distribución por quintiles y los índices de pobreza para los Estados Unidos.
(2) Un análisis de las tendencias de los niveles salariales bajo inflación controlada en dólares por años en:
A) los países con los cuales los Estados Unidos tiene acuerdos comerciales descritos en la sección 2 (3) ;
(B) los países que comprenden la parte superior EUA. socios comerciales de la OMC, entre ellos Bélgica, Brasil, China, Francia, Alemania, Hong Kong, India, Irlanda, Italia, Japón, Corea del Sur, Malasia, Países Bajos, Taiwán, y el Reino Unido;
(C) los países con los cuales los Estados Unidos ha considerado el establecimiento de acuerdos de libre comercio entre ellos Sudáfrica y Tailandia;
(D) los países que son parte de la Iniciativa para la Cuenca del Caribe y la de Preferencias Arancelarias Andinas Ley de Erradicación de Drogas, y
(E) Camboya y Vietnam.
(3) Un análisis de los resultados de la agricultura y relacionados con la alimentación,, incluyendo
(A) La evolución de los precios en los Estados Unidos para los productos básicos agrícolas y los productos alimenticios que se importan en volúmenes significativos en los Estados Unidos de un país que es parte de los acuerdos descritos en la sección 2 (3) con base anual;
(B) Un análisis de los efectos, si los hubiere, sobre la transparencia de los precios, los precios descubiertos, la concentración del mercado y la competencia justa en los mercados de productos básicos agrícolas y productos alimenticios que sean objeto de importantes volúmenes de comercio entre los Estados Unidos y cada uno de los países que sea parte en los acuerdos descritos en la sección 2 (3);
(C) Un análisis de los efectos, en su caso, sobre el costo de los programas agrícolas en los Estados Unidos y en cada uno de los otros países en el ámbito de la Sección 3 (b) (5), y
(D) El número de explotaciones agrícolas que operan en los Estados Unidos y el número de acres bajo producción de productos básicos agrícolas que se exportan desde los Estados Unidos hacia cualquier otro país que sea parte en el acuerdo, con base anual.
(4) Un análisis del cumplimiento de las condiciones de los acuerdos pertinentes en vigor entre los Estados Unidos y cada uno de los países enumerados en la sección 3 (b) (2), incluyendo una descripción de cualquier conflicto pendiente entre los Estados Unidos y cualquier país que es parte en los acuerdos enumerados en la sección 2 (3), y la situación de todas las leyes, reglamentos, políticas de los Estados Unidos o de cualquier Estado y cualquier país que sea parte en un acuerdo de este tipo que ha desafiado, o amenazado con desafíar, en virtud de los acuerdos.
(5) Un análisis de la idoneidad de los EUA. para garantizar la capacidad de cumplimiento de las contrapartes de los acuerdos de comercios con los requerimientos aduaneros y otras regulaciones de los EUA. Incluyendo aquellos enumerados en la sección 2 (3): asegurando el deber de pago y el importe de los derechos percibidos por los Estados Unidos sobre las mercancías importadas en el Estados Unidos, un análisis del ritmo e idoneidad de las inspecciones de alimentos y otros productos importados, y una evaluación del grado en que los bienes producidos en un país que es parte de los acuerdos puestos enlistados en la Sección 2 (3) son transbordados a otros países con los cuales los Estados Unidos tienen un acuerdo bilateral o regional y el efecto que puede causar una tarifa arancelaria sobre tales bienes que sea inferior a la tasa arancelaria conforme al acuerdo.
(6) Una descripción de cualquier privatización de los servicios del sector público, en los Estados Unidos o en cualquier país que sea parte en los acuerdos enumerados en la sección 2 (3), si los sectores están incorporados en las disposiciones sobre las inversiones, los servicios financieros, servicios u otras disposiciones del acuerdo, incluido un análisis de cualquier efecto que dicha privatización haya tenido sobre el acceso por parte de los consumidores a los servicios esenciales, como la la atención a la salud, electricidad, gas, agua, servicio telefónico, u otros servicios públicos.
(7) Un análisis de los precios de los productos farmacéuticos y cualquier efecto que el cambio en el precio de los productos farmacéuticos haya tenido sobre el acceso de los consumidores a medicamentos asequibles en los Estados Unidos o cualquier país que sea parte en los acuerdos enumerados en la sección 2 (3 ).
(8) Una lista de cualesquier posible preocupación planteadas por cualquier país que sea parte en los acuerdos enumerados en la sección 2 (3) para la seguridad nacional de los Estados Unidos, incluidos –
(A) cualquier efecto potencial sobre los esfuerzos de los Estados Unidos para aumentar la autosuficiencia energética de los Estados Unidos;
(B) cualquier incremento en el narcotráfico, resultado de las presiones económicas sobre los agricultores de cualquier país para producir cultivos ilícitos, y
(C) cualquier aumento de la pobreza en tal país resultado del desplazamiento de trabajadores en los sectores afectados por el acuerdo.
(9) Un análisis de las tendencias en el número de inmigrantes, incluidos los inmigrantes indocumentados, que cada año han entrando a los Estados Unidos, de cada país que sea parte en los acuerdos enumerados en la sección 2 (3).
(10) Una evaluación de las consecuencias importantes de los movimientos de divisas y una determinación de si la moneda de un país que es parte en los acuerdos enumerados en la sección 2 (3) es desalineada deliberadamente para promover una ventaja competitiva en el comercio internacional de ese país, y
(11) Un análisis de los contratos de adquisición de bienes o servicios por parte de agencias del gobierno Federal o Estatal con personas que operan en cualquier país que sea parte en los acuerdos enumerados en la sección 2 (3).
(c) información sobre los países que sean Partes de los Acuerdos de Comercio Agreements.-En lo que respecta a cada país con respecto al cual los Estados Unidos tiene un acuerdo comercial que figuran en la sección 2 (3), en efecto, el informe requerido en virtud de la subsección (a) deberá incluir información respecto a si ese país –
(1) tiene una forma democrática de gobierno;
(2) aspectos [núcleo] los derechos laborales, según lo definido por la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones y la Comisión de Aplicación de Normas de la Organización Internacional del Trabajo;
(3) respeta los derechos humanos fundamentales, tal como se determina por el Secretario de Estado en el país y los informes anuales sobre los derechos humanos del Departamento de Estado;
(4) ha sido designada como un país de particular preocupación con respecto a la libertad religiosa en la sección 402 (b) (1) de la Ley de Libertad Religiosa de 1998 (22 USC 6442 (b) (1));
(5) está en una lista descrita en el inciso (B) o (C) de la sección 110 (b) (1) Ley de Protección contra el Tráfico la Ley de Protección de las Víctimas de 2000 (22 USC 7107 (b) (1)) (comúnmente conocido como nivel 2 o nivel 3 de la Lista del Departamento de Estado sobre trata de personas);
(6), ha adoptado medidas eficaces para combatir y prevenir la corrupción pública y privada, incluidas las medidas con respecto a la evasión fiscal y el blanqueo de dinero;
(7) cumple con los acuerdos ambientales multilaterales por el país sea parte;
(8), ha entrado en vigor suficiente mano de obra y las leyes y reglamentos ambientales, ha dedicado los recursos suficientes para la aplicación de dichas leyes y reglamentos, y tiene un registro adecuado de la observancia de dicha ley y los reglamentos;
(9) protege adecuadamente los derechos de propiedad intelectual, y
(10) prevé la transparencia gubernamental, el debido proceso de ley, y el respeto de los acuerdos internacionales.
(d) Recomendaciones.-Cada uno de los informes requeridos en virtud de la subsección (a) incluirán las recomendaciones de la Contraloría General para abordar los problemas con respecto a un acuerdo identificado en las subsecciones (b) y (c). Las recomendaciones incluirán sugerencias para renegociar el acuerdo para satisfacer los requisitos descritos en la sección 4 (b) y para las negociaciones con respecto a las nuevas
los acuerdos comerciales.
(e) Citas.-El Contralor General deberá incluir en el informe requerido de conformidad con el inciso (a) las citas o las fuentes de datos utilizados en la preparación del informe, así como una descripción de las metodologías empleadas en la preparación del informe.
(f) Comentarios Públicos.-En la elaboración de cada informe requerido de conformidad con el inciso (a), el Contralor General –
(1) celebrará por lo menos 3 audiencias que estarán abiertas al público, y
(2) proporcionar una oportunidad para que los miembros del público declaren y presentar por escrito sus observaciones.
(g) Disponibilidad Pública.-La información en cada informe requerido de conformidad con el inciso (a) se pondrá a disposición del público a más tardar 14 días después de que la Contraloría General concluya dicho informe.
SEC. 4. INCLUSION DE DETERMINADAS DISPOSICIONES EN LOS ACUERDOS COMERCIALES.
(a) En General.-No obstante lo dispuesto en el artículo 151 de la Ley de Comercio de 1974 (19 USC 2191) o de cualquier otra disposición de la ley, la aplicación de cualquier proyecto de ley de un acuerdo comercial entre Estados Unidos y otro país que se presentó en el Congreso después de la fecha de la promulgación de esta ley no será objeto de examen acelerado o procedimientos especiales en relación con la modificación o debate a menos que el acuerdo comercial cumple con los requisitos descritos en la subsección (b).
(b) Requisitos.-Cada acuerdo comercial negociado entre Estados Unidos y otro país deberá cumplir los siguientes requisitos:
(1) NORMAS LABORALES.-Disposiciones de la mano de obra
(A) se incluya en el texto central del acuerdo;
(B) exigir que cada país que sea parte en el acuerdo a adoptarlas en el derecho interno y hacer cumplir efectivamente las normas laborales básicas;
(C), prevén que en casos de incumplimiento de las normas laborales exigidas por el acuerdo estará sujeto a la solución de controversias y los mecanismos de aplicación y las sanciones que sean al menos tan eficaz como los mecanismos y las sanciones que se aplican a las disposiciones comerciales del acuerdo;
(D) fortalecer la capacidad de cada país que sea parte en el acuerdo para promover y hacer cumplir las normas laborales básicas, y
(E) (i) establecer una comisión integrada por -
(I) 11 representantes especializados en comparativa internacional y los derechos laborales, de los cuales cinco serán representantes de sindicatos independientes de los países que son partes en el acuerdo y dos serán los investigadores académicos y
(ii) facilitarán a la Comisión con suficientes recursos y personal para el desempeño con rigor y continuamente de sus funciones;
(iii) se atribuye a la comisión autoridad para establecer indicadores específicos de cumplimiento de las obligaciones enunciadas en los incisos (B), (C), y (D);
(iv) se atribuye a la comisión autoridad para operar con los derechos de una Parte en el acuerdo del sistema de solución de controversias -
(I) iniciar las denuncias en un acuerdo del sistema de solución de controversias en virtud de procedimientos acelerados en la Sección 4 (11) con respecto a las violaciónes de las obligaciones enunciadas en los incisos (B), (C), y (D), asegurando así que las violaciones a las normas laborales están sujetas a la solución de controversias y los mecanismos de aplicación y sanciones que sean al menos tan eficaces como los mecanismos y las sanciones que se aplican a las disposiciones comerciales del acuerdo;
(II) realizar investigaciones y audiencias sobre esas denuncias que serán considerados por el tribunal de solución de conflictos del acuerdo en pie de igualdad con presentaciones de los involucrados del país o países;
(III) seleccionar los dos expertos con conocimientos especializados sobre derechos laborales uno de los cuales serán elegidos a través de los miembros sindicalistas de la comisión que deberá servir a las tres personas de tribunal solución de controversias audiencia cualquier caso, iniciado por la Comisión en virtud del inciso (I);
(IV) revisar y comentar el panel de solución de controversias de la cuestión prejudicial con la transmisión de la remisión prejudicial a la comisión que se produzca simultáneamente con la transmisión de la remisión prejudicial al país o países involucrados.
(V) de ser tratados con la condición de una de las Partes en la controversia en todos los procedimientos posteriores de apelación, las medidas de represión o sanción de arbitraje a fin de garantizar un país del cumplimiento de las obligaciones enunciadas en los incisos (B), (C), y (D) o la imposición de penas de una magnitud suficiente para garantizar el pleno e inmediato cumplimiento de las obligaciones enunciadas en los incisos (B), (C), y (D) y, cuando proceda, las reducciones incrementales en el comercio sanciones como puntos de referencia son alcanzados; y
A. Cualquier apelación posterior sanción o panel arbitral estará compuesta con
un mínimo de dos expertos con conocimientos especializados sobre derechos laborales.
(v) atribuye a la comisión con autoridad para establecer puntos de referencia para aumentar el cumplimiento de tales obligaciones;
(vi) verificar que los puntos de referencia han sido de hecho logrado, y
(F) pedir a cualquier país que sea parte en el acuerdo de -
(i) cooperar plenamente con las investigaciones de la comisión requerida en virtud del inciso (E);
(ii) asegurar el pleno acceso de la comisión a los lugares de trabajo y los organismos gubernamentales encargados de la observancia de los derechos laborales y normas;
(iii) garantizar que el personal de la Comisión puedan llevar a cabo entrevistas confidenciales con los trabajadores, administradores y funcionarios de gobierno;
(iv) garantizar el pleno acceso de la comisión a los documentos pertinentes de los empleadores y agencias gubernamentales, y
(v) garantizar que los trabajadores que tratan de hacer cumplir las obligaciones descritas en este apartado están protegidos contra represalias por parte de los empleadores.
(2) NORMAS DE MEDIO AMBIENTE Y SEGURIDAD PÚBLICA. Que las disposiciones ambientales se -
(A) incluyan en el texto del acuerdo;
(B) prohibir que cada país partes en el acuerdo debilite, elimine o, en su defecto para hacer cumplir ambientales nacionales u otras normas de interés público para promover el comercio o atraer la inversión;
(C) requieren cada uno de esos países para aplicar y hacer cumplir plenamente y de manera eficaz, incluso a través de la legislación nacional, las obligaciones del país en virtud de los acuerdos ambientales multilaterales y para facilitar la ejecución de dichas obligaciones contraídas en virtud del acuerdo, y
(D) prohibir el comercio de productos que son cosechados o ilegalmente extraídos y el comercio de bienes derivados ilegalmente de cosechas o extracción de recursos naturales, incluidos la madera y productos de madera, peces, vida silvestre y los productos asociados, los recursos minerales, medio ambiente u otras mercancías sensibles ;
(E), se prevé que la falta de cumplimiento de las normas ambientales exigidas por el acuerdo estará sujeto a la solución de controversias y los mecanismos de aplicación y sanciones que sean al menos tan eficaz como los mecanismos y las sanciones que se aplican a las disposiciones comerciales del acuerdo, y
(F) se permita a cada país que sea parte en el acuerdo a que adopten y apliquen las normas ambientales, de salud y las normas de seguridad, reconociendo el derecho legítimo de los gobiernos para proteger el medio ambiente, la salud pública y la seguridad.
(3) Y LAS NORMAS DE SEGURIDAD DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS Y DE SALUD.-Si el acuerdo contiene normas de salud y seguridad de los alimentos y otros productos, el acuerdo debe-
(A) establecer que los alimentos, los piensos, los ingredientes alimentarios, y otros alimentos relacionados con los productos podrán ser importados en los Estados Unidos de un país que es parte en el acuerdo únicamente si dichos productos cumplen o exceden las normas de Estados Unidos con respecto a la inocuidad de los alimentos, plaguicidas, las inspecciones, el empaquetado y el etiquetado;
(B) establecer que productos no alimenticios pueden importarse en los Estados Unidos de un país que es parte en el acuerdo únicamente si dichos productos cumplen o exceden las normas de los Estados Unidos con respecto a la salud y la seguridad, las inspecciones, el empaquetado y el etiquetado;
(C) permiten a cada país que sea parte en el acuerdo de imponer normas destinadas a proteger la salud pública y la seguridad a menos que puedan demostrarse claramente que esas normas no protegen la salud o la seguridad públicas;
(D) autorizar el Comisionado de la Administración de Alimentos y Medicinas (Food and Drug Administration) y a la Comisión de Seguridad de los Productos de Consumo evaluar el sistema regulador de cada país que sea parte en el acuerdo para determinar si el sistema ofrece la misma o una mejor protección de la salud y la seguridad de los alimentos y otros productos en los supuestos previstos en el sistema regulador de los Estados Unidos;
(E) si el Comisario o la Comisión determina que el sistema regulador de ese país no proporcionan la misma o una mejor protección de la salud y la seguridad de los alimentos y otros productos en los supuestos previstos en el sistema regulador de los Estados Unidos, prohibir la importación en los Estados Unidos de alimentos y otros productos de ese país;
(F) proporcionar un proceso por el cual los productores de países cuyas normas no se encuentran por el Comisionado o la Comisión para cumplir las normas de EUA. puedan tener instalaciones inspeccionadas y certificadas a fin de permitir que los productos procedentes de las instalaciones vayan a ser importados en los Estados Unidos;
(G) si la armonización de los alimentos o productos de salud o las normas de seguridad es necesaria para facilitar el comercio, esa armonización se basarán en normas que no son menos estrictos que las normas de Estados Unidos, y
(H) establecer obligatorio el uso final de etiquetado de las importaciones de concentrados de proteína de leche.
(4) PROVISIONES DE SERVICIOS.-Si el acuerdo contiene disposiciones relativas a la prestación de servicios, tales disposiciones deben -
(A) preservar el derecho de los gobiernos federales, estatales y los locales para mantener los servicios públicos esenciales y para regular, para el beneficio del público, los servicios prestados a los consumidores en los Estados Unidos;
B) (i) requerir a cada país que sea parte en el acuerdo para establecer una lista positiva de cada sector de los servicios que estarán sujetos a las obligaciones del país en virtud del acuerdo, y
(ii) aplicar el acuerdo sólo a los sectores de servicios que están en la lista descrita en la cláusula (i);
(C) establecer una excepción general para el acceso a los mercados las obligaciones que permite a un país que es parte en el acuerdo de mantener o establecer una prohibición a los servicios
país considera perjudicial, si la prohibición se aplica a nacionales y extranjeros de servicios y los proveedores de servicios por igual;
(D) exigir a los proveedores de servicios de cualquier país que sea parte en el acuerdo que prestan servicios a los consumidores en los Estados Unidos para cumplir con los Estados Unidos del medio ambiente, el uso de la tierra, la seguridad, privacidad, la transparencia, la cualificación profesional, el acceso de los consumidores y las leyes y reglamentos ;
(E) requieren que los servicios prestados a los consumidores en los Estados Unidos, tales como material médico y los servicios financieros, que están sujetos a las leyes de privacidad y los reglamentos en los Estados Unidos sólo podrán ser prestados por los proveedores de servicios en otros países
que proporcionan la protección de la privacidad y la protección de información confidencial que sean iguales o superior a las protecciones previstas por Estados Unidos y las leyes de privacidad
reglamentos;
(F) no exigir la privatización de los servicios públicos en cualquier país que sea parte en el acuerdo o la liberalización de un servicio, incluidos los servicios relacionados con la seguridad nacional, seguridad social, salud, seguridad pública, educación, agua, saneamiento, otros servicios públicos , Los puertos, o transporte;
(G) no están sujetos los gobiernos locales para el sector de servicios obligaciones contraídas en virtud del acuerdo, y
(L) no incluirá disposiciones con respecto a la inmigración o el movimiento de personas físicas.
(5) PROVISIONES DE INVERSIONES.-Si el acuerdo contiene disposiciones relativas a las inversiones, tales disposiciones deben -
(A) preservar la capacidad de cada país que sea parte en el acuerdo para regular la inversión extranjera en forma compatible con las necesidades y prioridades del país;
(B) permitir que cada uno de esos países disponga restricciones prudentes a los capitales especulativos para reducir la inestabilidad financiera mundial y la inestabilidad del comercio;
(C) no estarán sujetos a un mecanismo de solución de controversias inversionista-Estado en virtud del acuerdo;
(D) garantizar que los inversores extranjeros que operan en los Estados Unidos tienen derechos no superiores a los derechos previstos por la Constitución de los Estados Unidos para los inversionistas nacionales;
(E), establecen de gobierno a gobierno la solución de controversias relativas a la acción de un gobierno que destruye todo valor real de la propiedad de un inversionista extranjero;
(F) define el término "inversión" en el sentido de no más de un compromiso de capital o adquisición de bienes inmuebles y de no incluir asunción de riesgos o expectativas de ganancia o beneficio;
(G) define el término "inversor" en el sentido de sólo una persona que hace un compromiso o adquisición descrita en el inciso (F);
(L) define el término "expropiación directa" como las acciones del gobierno que no se limitan a disminuir el valor de los bienes, sino destruir todos los valores de la propiedad permanente;
(I) no proporcionan un sistema de solución de controversias en el marco del acuerdo en relación con la ejecución de los contratos entre los inversionistas extranjeros y el gobierno de un país que es parte en el acuerdo relativo a los recursos naturales, obras públicas, u otras actividades bajo el control del Gobierno; y
(J) definir las normas mínimas de tratamiento para proporcionar no más derechos legales que los ciudadanos de los Estados Unidos poseen en el marco de la cláusula del debido proceso de la sección 1 de la 14 ª enmienda a la Constitución de los Estados Unidos.
(6) NORMAS de Adquisiciones..-Si el acuerdo contiene disposiciones sobre adquisiciones del gobierno, tales disposiciones deben -
(A) exigir que cada país que sea parte en el acuerdo establezca una lista positiva de sectores industriales, bienes o servicios que estarán sujetos a las obligaciones del país en virtud del acuerdo;
(B) con respecto a los Estados Unidos, sólo se aplican a los gobiernos de los Estados que acepten específicamente en el acuerdo y sólo a los sectores de la industria, bienes o servicios identificados específicamente por el gobierno del Estado y no se aplicará a los gobiernos locales, y
(C) sólo incluyen las especificaciones técnicas de productos o servicios, o proveedor cualificado u otras condiciones para la recepción de los contratos públicos que no vayan en detrimento deben -
(i) prevalecer las políticas salariales;
(ii) las políticas de contenido reciclado;
(iii) las políticas de recolección sostenible;
(iv) las políticas de energía renovable;
(v) los derechos humanos, o
(vi) los acuerdos sobre proyectos laborales.
(7) REQUISITOS DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL.-Si el acuerdo contiene disposiciones relativas a la protección de los derechos de propiedad intelectual, tales disposiciones deben -
(A) promover la protección adecuada y efectiva de los derechos de propiedad intelectual;
(B) sólo incluyen términos relativos a las patentes que no, abiertamente o en su aplicación, limiten las flexibilidades y los derechos establecidos en la Declaración sobre el Acuerdo sobre los ADPIC y la Salud Pública, aprobada por la Organización Mundial del Comercio en la Cuarta Conferencia Ministerial en Doha, Qatar el 14 de noviembre de 2001, en particular las flexibilidades de los derechos relacionados con la promoción del acceso a los medicamentos y la emisión de licencias obligatorias por razones determinadas por los Estados miembros;
(C) exigir las disposiciones relativas a las patentes de los conocimientos tradicionales en consonancia con el Convenio sobre la Diversidad Biológica, celebrado en Río de Janeiro, 5 de junio de 1992, y
(D) garantizar el acceso público a los medicamentos esenciales y a las tecnologías críticas para prevenir el cambio climático y no sea obstruida por alguna de las disposiciones del acuerdo relativo a la protección de los derechos de propiedad intelectual.
(8) NORMAS AGRÍCOLAS.-Si el acuerdo contiene disposiciones relativas a la agricultura, tales disposiciones deben –
(A) asegurar un mercado adecuado y estable que remunere a los agricultores en cada país que sea parte en el acuerdo;
(B) garantizar el adecuado y asequible suministros de alimentos inocuos para los consumidores;
(C) proteger el derecho de cada país que sea parte en el acuerdo para fomentar la conservación mediante el uso de mejores prácticas con respecto a la gestión y la producción de cultivos;
(D) garantizar un trato justo de los trabajadores agrícolas en cada uno de esos países;
(E) proteger el derecho de cada país que sea parte en el acuerdo de evitar el dumping de productos agrícolas por debajo de los costes de producción a través de los reglamentos aduaneros u otros mecanismos y políticas;
(F) proteger el derecho de cada uno de esos países a establecer políticas con respecto a la agricultura y la alimentación que requieren los agricultores reciban una remuneración justa para la gestión y mano de obra que se produce en las explotaciones agrícolas y para permitir la gestión de los inventarios y estratégicas de reserva de alimentos y la energía renovable, garantizando al mismo tiempo que esas políticas no presten ayuda o auxilien a, o contribuir a, o permitir el dumping de productos básicos agrícolas en los mercados mundiales a precios inferiores al coste de producción, y
(G) preservar sus disposiciones en materia de legislación de los Estados Unidos relativas a defensa de la competencia y prácticas comerciales anticompetitivas de ser preempted o sin efecto por el acuerdo, y
(L) no contienga disposiciones que entren en conflicto con la política agraria establecida en la legislación de los Estados Unidos.
(9) COMERCIO Y RECURSOS DE SALVAGUARDIA.-Si el acuerdo contiene disposiciones sobre remedios comerciales, tales disposiciones deben –
(A) preservar plenamente la capacidad de los Estados Unidos para hacer cumplir sus leyes comerciales, incluidos los derechos antidumping y las leyes de salvaguardia;
(B) no disminuir la eficacia de las prohibiciones e internacionales sobre comercio desleal, sobre todo las prohibiciones sobre el dumping y las subvenciones, y salvaguardias internas e internacional;
(C) establecer mecanismos para abordar y remediar las distorsiones del mercado que conducen al dumping y a las subvenciones, entre ellas el exceso de capacidad, la cartelización, y las barreras de acceso al mercado través de fuertes términos de disciplina de las sujeciones en el acuerdo comercial;
(D) permitan a los Estados Unidos mantener las garantías adecuadas para asegurar que los aumentos repentinos de las mercancías importadas no den lugar a cargas económicas a los trabajadores, empresas, o agricultores en
los Estados Unidos, incluida la prestación de dichas garantías que entraría en vigor automáticamente, en función de determinados criterios, y
(E) establecer mecanismos entre las partes del acuerdo de examinar las consecuencias del comercio significativo de los movimientos de divisas y de examinar si una parte desalinea la moneda para promover una ventaja competitiva en el comercio internacional y
(F) si la moneda de un país que es parte del acuerdo es deliberadamente desalineadda, establecer perímetros de protección de recursos que se aplican automáticamente para compensar sustancial y sostenidamente los movimientos de divisas.
(10) PROVISIONES EN LAS NORMAS DE ORIGEN.-Si el acuerdo contiene disposiciones relativas a las normas de origen, tales disposiciones deben -
(A) garantizar, en la medida de lo posible, que los productos que reciben trato preferencial en virtud del acuerdo se fabrican utilizando los insumos de un país que es parte en el acuerdo, y
(B) garantizar la aplicación efectiva de tales disposiciones.
(11) solución de controversias y disposiciones de aplicación .
Si el acuerdo contiene disposiciones relativas a la solución de controversias, tales disposiciones se –
(A) incorporar la base debidas garantías procesales protegidas por la Constitución de los Estados Unidos, incluido el acceso a los documentos, audiencias públicas, y los conflictos de interés normas para los jueces;
(B) exigir que cualquier grupo especial de solución de diferencias, incluido un panel de apelación, se ocupan de los derechos de propiedad intelectual o del medio ambiente, salud, trabajo y otras cuestiones de derecho público panelistas incluyen con experiencia en estas cuestiones, y
(C) requieren un proceso acelerado de todos los paneles de solución de controversias y los procesos relacionados con la violaciónes de un acuerdo de trabajo y las obligaciones ambientales, reconociendo que el medio ambiente y los derechos laborales y la salud, la seguridad y la libertad de las personas y, posiblemente, un daño irreversible a la física medio ambiente son fundamentalmente diferentes a los derechos de propiedad y por lo tanto exigen el establecimiento de más
plazos expeditos, junto con los recursos necesarios para la supervisión y la ejecución, y
(D), prevén que los procedimientos de solución de controversias están abiertas al público y proporcionar información oportuna el acceso del público a la información en relación con su cumplimiento, las controversias y negociaciones en curso relacionadas con las controversias.
(12) ASISTENCIA TÉCNICA.-Si el acuerdo contiene disposiciones sobre asistencia técnica, tales disposiciones deben
(A) ser diseñadas para elevar los estándares en los países en desarrollo mediante el suministro de asistencia que garantiza el respeto de la diversidad de vías de desarrollo;
(B) ser diseñadas para potenciar la sociedad civil y los gobiernos democráticos para crear economías sostenibles, vibrantes y respetuosas de los derechos fundamentales;
(C), prever que la asistencia técnica no será un sustituto para suplantar ni la asistencia económica y
(D) no promoverá la exportación de mercancías producidas con la explotación laboral o de prácticas ambientales insostenibles.
(13) EXCEPCIONES PARA LA SEGURIDAD NACIONAL Y OTROS
RAZONES.-Cada acuerdo debe –
(A) incluir una excepción esencial de seguridad que permita a un país que es parte en el acuerdo aplicar medidas que el país considere necesarias para el mantenimiento o el restablecimiento de la paz o seguridad, o la protección de sus propios intereses esenciales de seguridad, incluidas las relativas a infraestructura, servicios, manufactura y otros sectores;
(B) explícitamente que si un país invoque la excepción de seguridad esenciales en un procedimiento de solución de controversias, el órgano de solución de controversias que conoce del asunto se encuentra que la excepción se aplica;
(C) incluir una disposición que de prioridad a la aplicación de acuerdos bilaterales o multilaterales relacionados con la salud pública, humanos y derechos laborales, el medio ambiente, u otros objetivos de interés público en caso de cualquier inconsistencia entre un acuerdo comercial y tal acuerdo bilateral o multilateral, y
(D) incluir en su lista de excepciones generales el siguiente texto: "No obstante cualquier otra disposición de este acuerdo, una disposición de la ley que no es discriminatoria en su cara y se refiere a nacionales de salud, la seguridad de los consumidores, el medio ambiente, los derechos laborales, la salud de los trabajadores y la seguridad, la equidad económica, el acceso de los consumidores, el suministro de bienes o servicios, o de inversión, no será objeto de impugnación en el marco del mecanismo de solución de controversias establecidos en virtud de este acuerdo, a menos que el objetivo principal de la ley sea discriminar con respecto al acceso a los mercados. "
(14) FEDERALISMO.-El acuerdo sólo podrá solicitar del Gobierno de un Estado el cumplir con las adquisiciones, inversiones, servicios o disposiciones contenidas en el acuerdo, si el gobierno del Estado ha sido consultado en su totalidad y ha dado consentimiento explícito a estar vinculado por tales disposiciones.
(15)-FISCALIDAD Cada acuerdo debe -
(A), establecen la equidad fiscal para los productores de EUA. y los exportadores de EUA., entre otras cosas, prohibír la imposición en la frontera a las exportaciones de EUA. en exceso de impuestos aplicados en la frontera de los Estados Unidos a las importaciones de partes y / o la prohibición de la devolución de los impuestos sobre las exportaciones en cantidades por encima de cualquier impuesto rebajes de los Estados Unidos.
SEC. 5. RENEGOCIACIÓN DE LOS ACUERDOS COMERCIALES VIGENTES.
El Presidente presentará al Congreso un plan para la renegociación de cada acuerdo comercial que esté en vigor en la fecha de la promulgación de esta ley para lograr que el acuerdo comercial de cumplimiento de los requisitos de la sección 4 (b) a más tardar 90 días antes de que el Presidente -
(1) inicie las negociaciones con un país extranjero con respecto a un nuevo acuerdo comercial, o
(2) presente un proyecto de ley al Congreso para instrumentar un acuerdo comercial.
SEC. 6. ESTABLECIMIENTO DEL COMITÉ DE REVISIÓN DE ACUERDOS COMERCIALES DEL CONGRESO
(a) Establecimiento.-Se establece un Comité de Revisión de Acuerdos Comerciales del Congreso.
(b) Funciones.-El Comité –
(1) recibirá el informe de la Contraloría General de los Estados Unidos que se requiere en la sección 3;
(2) revisará el plan de renegociación de los acuerdos comerciales presentado por el Presidente en virtud del artículo 5, y
(3), a más tardar 60 días después de recibir el plan descrito en el párrafo (2), añadirá puntos de renegociación al plan, rechazará las recomendaciones al plan, o modificará de otra manera el plan por una votación de 2 / 3 de los miembros de la Comisión.
(c) Nombramiento y Membresía.-El Comité estará compuesto por el presidente y el ranking de los miembros siguientes:
(1) La Comisión de Agricultura de la Cámara de Representantes.
(2) La Comisión de Educación y Trabajo de la Cámara de Representantes.
(3) El Comité de Energía y Comercio de la Cámara de Representantes.
(4) El Comité de Servicios Financieros de la Cámara de Representantes.
(5) La Comisión de Asuntos Exteriores de la Cámara de Representantes.
(6) El Comité del Poder Judicial de la Cámara de Representantes.
(7) El Comité de Recursos Naturales de la Cámara de Representantes.
(8) La Comisión de Pequeñas y Medianas Empresas de la Cámara de Representantes.
(9) La Comisión de Transporte e Infraestructura de la Cámara de Representantes.
(10) El Comité de Medios y Arbitrios de la Cámara de Representantes.
(11) La Comisión de Agricultura, Nutrición y Silvicultura del Senado.
(12) La Comisión de Banca, Vivienda y Asuntos Urbanos del Senado.
(13) La Comisión de Comercio, Ciencia y Transporte del Senado.
(14) El Comité de Energía y Recursos Naturales del Senado.
(15) La Comisión de Medio Ambiente y Obras Públicas del Senado.
(16) El Comité de Finanzas del Senado.
(17) La Comisión de Relaciones Exteriores del Senado.
(18) La Comisión de Salud, Educación, Trabajo y Pensiones del Senado.
(19) La Comisión de la Judicatura del Senado.
(20) El Comité de la Pequeña Empresa y el Espíritu Empresarial del Senado.
SEC. 7. SENTIDO DEL CONGRESO SOBRE LOS REQUISITOS DE LOS ACUERDOS COMERCIALES
(a) En General.-Es el sentido del Congreso que los requisitos descritos en la subsección (b) se aplicará a cualquier acuerdo comercial que –
(1) es en efecto con respecto a los Estados Unidos en la fecha de la promulgación de esta ley, o
(2) entre en vigor con respecto a los Estados Unidos en o después de la fecha de su promulgación.
(b) Los requisitos con respecto Acuerdo de Comercio.-Los requisitos descritos en este inciso son las siguientes:
(1) El acuerdo comercial tendrá como resultado la creación de puestos de trabajo en los Estados Unidos, el aumento de los salarios, y una reducción del déficit comercial mediante el suministro equitativo y transparente el acceso a los mercados, preservando al mismo tiempo la capacidad de los Estados Unidos -
(A) para hacer cumplir las leyes comerciales nacionales, y
(B) para hacer frente a los impactos negativos de la manipulación de divisas, inestabilidad financiera y las altas cargas de la deuda en Estados Unidos las relaciones comerciales.
(2) El acuerdo comercial deberá preservar la capacidad de los Estados Unidos y el gobierno de cualquier país que sea parte en el acuerdo para fomentar y garantizar derechos económicos, sociales, y el desarrollo humano a fin de que el pueblo de los Estados Unidos pueden beneficiarse de -
(A) fuerte del medio ambiente, trabajo, salud, seguridad y leyes, y
(B) las políticas de desarrollo económico diseñadas para aumentar la disponibilidad de puestos de trabajo estables y las industrias, revitalizar la base industrial en los Estados Unidos, y llevar oportunidades económicas a las comunidades afectados por el pasado las políticas comerciales.
(3) El acuerdo comercial deberá crear una estructura predecible para el comercio internacional sin proporcionar a los inversores extranjeros con demasiado privilegios y derechos de la aplicación privada que distorsionan las decisiones de inversión.
(4) El acuerdo comercial permitirá Federal, los gobiernos estatales y locales –
(A) para regular en el interés público;
(B) para desarrollar políticas de adquisición que crear y mantener buenos empleos;
(C) para promover las oportunidades económicas y el desarrollo y lograr otros objetivos sociales legítimos, y
(D) para proporcionar servicios públicos de alta calidad y regular todos los servicios esenciales para proteger el interés público.
(5) El acuerdo comercial deberá garantizar que los productos importados en los Estados Unidos, incluidos los alimentos, EUA. cumplir las normas de seguridad, son minuciosamente inspeccionados, y precisa la etiqueta.
(6) El acuerdo comercial permitirá al público a participar de manera significativa en las decisiones del Gobierno Federal relacionadas con el comercio, sobre la base de un proceso que está abierto, democrático y justo.
(7) El acuerdo comercial se prevé específicamente que el acuerdo comercial no permite la prioridad del sistema federalista de los Estados Unidos con respecto a las cuestiones de Estado y de la política local que no están relacionados con el comercio internacional.
(8) El acuerdo comercial deberá reflejar los intereses de los Estados Unidos en la preservación de las explotaciones familiares y el uso de mejores prácticas de gestión.
(9) El acuerdo comercial promoverá la capacidad de los agricultores para obtener un precio justo por sus productos, entre ellos al prohibir los subsidios a las exportaciones, los cárteles y otras prácticas anticompetitivas y la promoción de la gestión del inventario para estabilizar la volatilidad de los precios y para contrarrestar el exceso de oferta los problemas que conducen a dumping y los precios deprimidos.
(10) El acuerdo comercial deberá incorporar explícitamente en el texto central del acuerdo la obligación de adoptar en el derecho interno y la aplicación efectiva de normas laborales básicas.
(11) El acuerdo comercial se -
(A) permiten a cualquier país que sea parte en el acuerdo para el seguimiento del medio ambiente, la salud, la seguridad y las normas adoptadas por la dependencia en el principio de precaución, reconociendo los derechos legítimos de los gobiernos para proteger la salud pública, la seguridad y el medio ambiente;
(B) incorporar los requisitos para adoptar en el derecho interno y hacer cumplir los principales acuerdos ambientales multilaterales, que comprenden el consenso mundial sobre la protección del medio ambiente de base, y
(C) prohibir la importación de cualquier mercancía que se talada ilegalmente los recursos naturales o productos, o que sean ecológicamente sensibles en los Estados Unidos, y considerar medidas concretas para permitir que los organismos aduaneros en todos los
países que son partes en el acuerdo, de manera significativa para hacer cumplir estas prohibiciones, basado en el principio de que el comercio abierto no significa que el comercio ilegal.
(12) El acuerdo comercial se -
(A), prevén que casos de incumplimiento de las normas laborales y ambientales exigidos por el acuerdo están sujetos a la solución de controversias y los mecanismos de aplicación y sanciones que sean al menos tan eficaz como los mecanismos y las sanciones que se aplican a las disposiciones comerciales del acuerdo, y
(B) garantizar la disponibilidad de los recursos necesarios para la supervisión y el cumplimiento de la mano de obra, ambientales y las normas de propiedad intelectual en el acuerdo.
(13) El acuerdo comercial deberá establecer que, si las normas reguladoras de los países que son partes en el acuerdo tienen que ser armonizadas, a fin de facilitar el comercio, la armonización se basarán en normas que no son menos estrictos que las normas de los Estados Unidos .
SEC. 8. Sentido de congreso sobre el proceso de mejora de ESTADOS UNIDOS para las negociaciones comerciales.
Es el sentido del Congreso que si el Congreso considera que la legislación para establecer procedimientos especiales para el examen de los proyectos de ley para aplicar los acuerdos comerciales, legislación que deberá incluir -
(1) criterios para la disposición del Presidente a utilizar para determinar si un país -
(A) está en condiciones de cumplir las obligaciones que le incumben en virtud de un acuerdo comercial;
(B), que se reúne los requisitos descritos en la sección 3 (c), y
(C) es un país con el que entrar en un acuerdo comercial;
(2) un proceso mediante el cual la Comisión de Finanzas del Senado y el Comité de Medios y Arbitrios de la Cámara de Representantes examinará la determinación del Presidente se describe en el párrafo (1) para verificar que el país cumple con los
criterios;
(3) requisitos para la celebración de consultas con el Congreso durante las negociaciones comerciales que requieren consultas más frecuentes de lo necesario bipartidista de la Trade Promotion Authority Act de 2002 (19 USC 3801 et seq.), Incluido un proceso de
consulta con cualquier comité del Congreso con jurisdicción sobre cualquier superficie cubierta por las negociaciones;
(4) vinculantes los objetivos de negociación y los requisitos esbozar lo que debe y no debe ser incluido en un acuerdo comercial, incluyendo los requisitos descritos en la sección 4 (b);
(5) un proceso de revisión y certificación por el Congreso para garantizar que los objetivos de negociación descritos en el párrafo (4) se han cumplido durante las negociaciones;
(6)-un proceso
(A) por el cual un Estado puede dar su consentimiento informado en obligarse por disposiciones no arancelarias en un acuerdo comercial que se refieren a la inversión, el sector servicios, y las adquisiciones, y
(B) que impide que un Estado está obligado por las disposiciones descritas en el inciso (A) si el Estado no ha consentido, y
(7) la exigencia de que un acuerdo comercial se aprobó por mayoría de votos en ambas Cámaras del Congreso antes de que el Presidente podrá firmar el acuerdo
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